Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2021-4187)
BOP-2021-4187 Bases Plaza de Administrativo/a.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5.3. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales
Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Revisión de Resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.4. Clasificación del Tribunal. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la
categoría primera, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo público
efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por la
Junta de Extremadura (DOE Nº 42 de fecha 3 de marzo de 2021, letra “M”).
Los opositores, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados en llamamiento
único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el Tribunal
requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés
general o de terceros.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a doce
meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín
CVE:
BOP-2021-4187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de septiembre de 2021
N.º 0173
Pág. 18594