Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2021-4187)
BOP-2021-4187 Bases Plaza de Administrativo/a.
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c) Vocales: Un empleado público designado por la Junta de Extremadura y dos
designados por el Ayuntamiento de Pinofranqueado entre empleados públicos de
cualquier Administración Pública.
La composición de Tribunal será predominantemente técnica y todos poseerán titulación igual o
superior a las exigidas para la plaza convocada.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales más
representativas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Ayuntamiento de Pinofranqueado y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal Calificador.
5.2. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del Tribunal habrá de
ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de
votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación
de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los
aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
CVE:
BOP-2021-4187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de septiembre de 2021
N.º 0173
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