Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-4181)
BOP-2021-4181 Bases para la constitución de lista de espera de Técnicos/as de Gestión Económico-Administrativa, para el desarrollo del Proyecto ÉFESO.
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades téc
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Se
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre amb
sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el person
el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
Las actuaciones del Tribunal
horario de tarde, y tan solo podrán llevar a cabo reuniones o celebrar ejercicios en días
laborables y horario de mañana cuando esté debidamente justificado y así conste en el
acta de la reunión.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Se
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
imiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
stos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre amb
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el person
el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
Las actuaciones del Tribunal Calificador se llevarán a cabo con carácter general en
horario de tarde, y tan solo podrán llevar a cabo reuniones o celebrar ejercicios en días
laborables y horario de mañana cuando esté debidamente justificado y así conste en el
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
imiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
stos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual,
el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
Calificador se llevarán a cabo con carácter general en
horario de tarde, y tan solo podrán llevar a cabo reuniones o celebrar ejercicios en días
laborables y horario de mañana cuando esté debidamente justificado y así conste en el
CVE:
BOP-2021-4181
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de septiembre de 2021
N.º 0173
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