Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la Corporación acompañada
de certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de dicha entidad, que se
someterá a la aceptación por parte del Consorcio a través de su Consejo de administración, y
posterior formalización del oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad
Local la asunción de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la
cláusula siguiente.
TERCERA. Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento al artículo 3 de los
Estatutos, que establece ”El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de
derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el
medio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo
del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de
recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el consorcio,
reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula
administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios
mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad, la
eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las
herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas tecnologías, las de investigación,
innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y subvenciones".
Inicialmente, la constitución del Consorcio, dentro de los fines, ha tenido por objeto articular la
cooperación económica, técnica y administrativa en las materias específicas previstas en el
artículo 3 de los Estatutos.
CUARTA. El Consorcio desarrollará sus actividades de acuerdo con sus Estatutos, donde se
regularán sus funciones, estructura organizativa, mayorías necesarias para adopción de
acuerdos, aportaciones de los entes consorciados, etc., como así dispone el artículo 110 del
RDL 781/1986 regulador del TRRL.
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
Pág. 18434
de certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de dicha entidad, que se
someterá a la aceptación por parte del Consorcio a través de su Consejo de administración, y
posterior formalización del oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad
Local la asunción de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la
cláusula siguiente.
TERCERA. Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento al artículo 3 de los
Estatutos, que establece ”El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de
derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el
medio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo
del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de
recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el consorcio,
reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula
administrativa que se considere oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios
mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad, la
eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las
herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas tecnologías, las de investigación,
innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y subvenciones".
Inicialmente, la constitución del Consorcio, dentro de los fines, ha tenido por objeto articular la
cooperación económica, técnica y administrativa en las materias específicas previstas en el
artículo 3 de los Estatutos.
CUARTA. El Consorcio desarrollará sus actividades de acuerdo con sus Estatutos, donde se
regularán sus funciones, estructura organizativa, mayorías necesarias para adopción de
acuerdos, aportaciones de los entes consorciados, etc., como así dispone el artículo 110 del
RDL 781/1986 regulador del TRRL.
CVE:
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Verificable
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Martes, 7 de septiembre de 2021
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