Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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de decisiones comunes es la de Consorcio, dotado de personalidad jurídica propia, que permita
asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados.
3. El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local supramunicipal de Derecho
Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus fines
responden al interés público común para gestionar de una manera conjunta los servicios
municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito
territorial de competencia. Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas
tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como
con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
4. Los artículos 33 y 34 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”, cuyo texto consolidado
actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020, regulan el
régimen de incorporación al Consorcio de nuevas entidades locales.
5. Considerando lo dispuesto por los artículos 57 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en adelante TRLBRL, los
artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura, del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como
de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”, cuyo texto consolidado actualmente vigente fue
publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
6. De acuerdo con lo señalado en el artículo 34.2 de los Estatutos, posteriormente a la
aceptación de la incorporación se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
A tal fin se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la LRBRL y los artículos 11,
123 y 47 de la LRJAP, las partes firmantes de este convenio se comprometen al cumplimiento
de los Estatutos aquí reflejados, así como a ejercer los derechos y obligaciones que se
especifican.
SEGUNDA. El objeto de este convenio es la incorporación del Ente Local solicitante al
Consorcio “MÁSMEDIO”, de conformidad con los Estatutos del Consorcio, que se adjuntan.
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
Pág. 18433
asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados.
3. El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local supramunicipal de Derecho
Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus fines
responden al interés público común para gestionar de una manera conjunta los servicios
municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito
territorial de competencia. Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas
tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como
con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
4. Los artículos 33 y 34 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”, cuyo texto consolidado
actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020, regulan el
régimen de incorporación al Consorcio de nuevas entidades locales.
5. Considerando lo dispuesto por los artículos 57 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en adelante TRLBRL, los
artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura, del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como
de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”, cuyo texto consolidado actualmente vigente fue
publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
6. De acuerdo con lo señalado en el artículo 34.2 de los Estatutos, posteriormente a la
aceptación de la incorporación se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
A tal fin se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la LRBRL y los artículos 11,
123 y 47 de la LRJAP, las partes firmantes de este convenio se comprometen al cumplimiento
de los Estatutos aquí reflejados, así como a ejercer los derechos y obligaciones que se
especifican.
SEGUNDA. El objeto de este convenio es la incorporación del Ente Local solicitante al
Consorcio “MÁSMEDIO”, de conformidad con los Estatutos del Consorcio, que se adjuntan.
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
Pág. 18433