Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquidan.
5. La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la transformación del
consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y liquidación del consorcio, así como la
cesión global de sus activos y pasivos a la nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades
consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y
objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos
definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su
cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Del personal del consorcio.
1. El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, para la prestación de
los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral del agua y ciclo completo de los residuos
previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, por lo que su personal podrá ser (de naturaleza funcionarial o laboral), tanto
propio, como adscrito procedente de cualquiera de los entes consorciados mediante la
reasignación de efectivos a que se refiere las normas reguladoras del empleo público. No
existirá en el consorcio personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos de trabajo
equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso, a su
Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El Consejo de
Administración del consorcio acordará lo procedente respecto del personal propio del consorcio
en caso de disolución, determinándose (por mayoría absoluta) si queda incluido dentro de la
cesión global de activos y pasivos que se realice a favor de la Diputación Provincial u otra
entidad en la que se transforme el consorcio.
2. El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda, según su
específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y
con las normas de régimen interior que determinen los órganos del consorcio.
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
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