Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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cada año. Si el/la miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por
no estar obligado/a a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su
caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de la cuota
cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3. La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si
la cuota es negativa.
4. Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración
que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se
adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los
criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de
disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
2. La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará uno/a
o varios/as liquidadores/as, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la
Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que calculará la cuota de liquidación
que corresponde a cada miembro del consorcio, con arreglo a los criterios establecidos
legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya
efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación
concedida cada año. Si alguno de los/as miembros del consorcio no hubiere realizado
aportaciones por no estar obligado/a a ello, el criterio de reparto será la participación en los
ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el
consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3. La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y condiciones en
que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4. La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos y pasivos
del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de garantizar la continuidad de la
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
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no estar obligado/a a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su
caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de la cuota
cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3. La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de
separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si
la cuota es negativa.
4. Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración
que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se
adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los
criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de
disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
2. La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará uno/a
o varios/as liquidadores/as, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la
Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que calculará la cuota de liquidación
que corresponde a cada miembro del consorcio, con arreglo a los criterios establecidos
legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya
efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación
concedida cada año. Si alguno de los/as miembros del consorcio no hubiere realizado
aportaciones por no estar obligado/a a ello, el criterio de reparto será la participación en los
ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el
consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3. La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y condiciones en
que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4. La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos y pasivos
del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de garantizar la continuidad de la
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N.º 0171
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