Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio que será
responsabilidad del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con la
colaboración y auxilio del/a Delegado/a o Interventor/a del Consorcio.
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración, todas
aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los artículos 14.4 y 21
de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1. Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario,
extraordinario y extraordinario de carácter urgente.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la
Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa propia o a
solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho que constituyen los
órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se
razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado personalmente por todos/as los/as que
lo/la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del
Presidente para determinar los asuntos del orden del día, si bien la exclusión de alguno de los
asuntos debe ser motivada.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia
de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mínima que se determina
en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el
pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto
seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1. Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima de tres
días.
2. Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en primera
convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los/as miembros
CVE:
BOP-2021-4136
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Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
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