Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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TITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Capítulo 1º.- Derechos de la entidad suministradora.
Artículo 6.- Son derechos de la entidad suministradora, sin perjuicio de aquellos otros que
se puedan especificar en otros apartados de este Reglamento, los siguientes:
1.- El manejo, en exclusiva, de las infraestructuras generales del Servicio a los fines de
ejecutar cuantas actuaciones se explicitan en este Reglamento como de su competencia.
2.- Disponer de unas tarifas suficientes para la autofinanciación del Servicio que cubran los
costes de prestación del servicio y ejecución de cuantas actividades se explicitan en este
Reglamento, todo ello según lo previsto en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril. Cuando el equilibrio financiero pueda no producirse, tendrá
derecho a solicitar una nueva tarifa autosuficiente o, en su defecto, la correspondiente
compensación económica.
3.- Percibir directamente de los abonados las contraprestaciones derivadas de la prestación
del Servicio en la forma y plazos establecidos en este Reglamento y conforme a las tarifas
que estén vigentes en cada momento.
4.- Inspeccionar las instalaciones interiores de suministro de agua potable de los inmuebles
que sean, o vayan a ser, objeto de suministro a los efectos de comprobar las condiciones y
características de las mismas, así como el cumplimiento de las prescripciones de este
Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación a los suministros, pudiendo
imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquellas produjesen
perturbaciones a la red.
5.- Inspeccionar y verificar cuantas veces sea menester, sea de oficio o a instancia de parte,
los contadores de agua instalados a los abonados, así como efectuar la sustitución o cambio
de los contadores cuando, bien por el abonado o por la entidad suministradora, se aprecie
alguna anormalidad en el funcionamiento de los mismos.
6.- Suspender el suministro y, en su caso, dar de baja las pólizas de abono en los casos en
que proceda conforme lo preceptuado en este reglamento.
7.- Resolver, sin perjuicio de las facultades revisoras del Ayuntamiento y los Tribunales de
justicia, cuantas reclamaciones se formulen por los abonados sobre la prestación del
Servicio, así como instar, y en su caso tramitar, cuantos expedientes se especifiquen en este
Reglamento como de su competencia.
Capítulo 2º.- Obligaciones de la entidad suministradora.
Artículo 7.- La entidad suministradora, sin perjuicio de las competencias de la
Mancomunidad, viene obligada con los recursos legales a su alcance a planificar, proyectar,
ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones generales de titularidad municipal
que conforman la infraestructura del Servicio, necesarias para captar, recoger, regular,
conducir, almacenar, distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados agua potable,
siempre con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que
sean de aplicación.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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