Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución
expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta
de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia
de transporte impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y
una vez que se haya remitido comunicación de dicho impedimento al
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, éste realizará las comprobaciones oportunas
para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente
la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor la tarjeta
de estacionamiento con su correspondiente número de registro, el
ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez
días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de
estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por
el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor al registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de
Navalvillar de Ibor expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o
su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de
forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto
con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de
concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con
movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia
estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de
acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima
de un año, prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las
condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento,
deberá renovarse por parte del titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación
a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
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d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución
expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta
de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia
de transporte impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y
una vez que se haya remitido comunicación de dicho impedimento al
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, éste realizará las comprobaciones oportunas
para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente
la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor la tarjeta
de estacionamiento con su correspondiente número de registro, el
ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez
días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de
estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por
el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor al registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de
Navalvillar de Ibor expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o
su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de
forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto
con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de
concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con
movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia
estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de
acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima
de un año, prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las
condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento,
deberá renovarse por parte del titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación
a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se
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