Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de3.000.000
euros y cuya población no supere los 5.000 habitantes.
Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito
territorial inferior al municipio,..) cuyo presupuesto no exceda de3.000.000 euros.
Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los
apartados anteriores.
Así las cosas, será imprescindible que este Ayuntamiento determine el alcance del control
financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, le serán aplicables las
normas incluidas en el régimen integro, de manera que la Intervención deberá ejercer labores
de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y
operativa.
Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control donde se recojan los
estándares del control interno, debiendo acordar como señalamos:
El régimen de control aplicable en función de si se encuentra dentro del ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local; que determinará el alcance del
control financiero.
El régimen de la función interventora plena o limitada de requisitos básicos en el caso
de los gastos, y previa o posterior en el caso de los ingresos.
El presente Reglamento de Control Interno Simplificado se presenta adaptado a esta
necesidad, de manera que recoge todos los aspectos relativos a la regulación del ejercicio de
la función interventora en sus dos modalidades, y la regulación simplificada del ejercicio del
control financiero.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE DE DON MIGUEL (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y
desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las
Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción
defunción interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto424/2017, de 28 de abril,
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18238
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Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de3.000.000
euros y cuya población no supere los 5.000 habitantes.
Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito
territorial inferior al municipio,..) cuyo presupuesto no exceda de3.000.000 euros.
Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los
apartados anteriores.
Así las cosas, será imprescindible que este Ayuntamiento determine el alcance del control
financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, le serán aplicables las
normas incluidas en el régimen integro, de manera que la Intervención deberá ejercer labores
de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y
operativa.
Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control donde se recojan los
estándares del control interno, debiendo acordar como señalamos:
El régimen de control aplicable en función de si se encuentra dentro del ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local; que determinará el alcance del
control financiero.
El régimen de la función interventora plena o limitada de requisitos básicos en el caso
de los gastos, y previa o posterior en el caso de los ingresos.
El presente Reglamento de Control Interno Simplificado se presenta adaptado a esta
necesidad, de manera que recoge todos los aspectos relativos a la regulación del ejercicio de
la función interventora en sus dos modalidades, y la regulación simplificada del ejercicio del
control financiero.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE DE DON MIGUEL (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y
desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las
Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción
defunción interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto424/2017, de 28 de abril,
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18238