Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
CAPITULO II Del resultado del control financiero.
ARTÍCULO 32. Informes de control financiero.
ARTÍCULO 33. Destinatarios de los informes de control financiero
ARTÍCULO 34. Informe resumen.
ARTÍCULO 35. Destinatarios del informe resumen.
ARTÍCULO 36. Plan de acción.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
El control interno de la actividad económico-financiera de la Entidad Local, tal y como establece
el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, se estructura en dos modalidades:
La función interventora y el control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos
formas:
El control permanente y la auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de
cumplimiento y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de
28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades
Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de
contabilidad local recogido en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se
aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción
del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de
noviembre, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el
control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y
aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá
ser elegida por todas las Entidades Locales que, se encuentren incluidas en el ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, no siendo necesario que lo estén
aplicando de manera efectiva, y serán:
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18237
●
CAPITULO II Del resultado del control financiero.
ARTÍCULO 32. Informes de control financiero.
ARTÍCULO 33. Destinatarios de los informes de control financiero
ARTÍCULO 34. Informe resumen.
ARTÍCULO 35. Destinatarios del informe resumen.
ARTÍCULO 36. Plan de acción.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
El control interno de la actividad económico-financiera de la Entidad Local, tal y como establece
el artículo 3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, se estructura en dos modalidades:
La función interventora y el control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos
formas:
El control permanente y la auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de
cumplimiento y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de
28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades
Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de
contabilidad local recogido en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se
aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción
del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de
noviembre, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el
control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y
aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá
ser elegida por todas las Entidades Locales que, se encuentren incluidas en el ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, no siendo necesario que lo estén
aplicando de manera efectiva, y serán:
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18237