Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2021-4091)
BOP-2021-4091 Delegación funciones de Alcaldía.
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trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones
que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se
considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el
tabón de edictos del Ayuntamiento de Piornal.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.”
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde
se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
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BOP-2021-4091
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Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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