Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2021-4091)
BOP-2021-4091 Delegación funciones de Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piornal
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 31 de agosto 2021 se aprobó la Resolución que se transcribe
literalmente:
“Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período de ausencia por vacaciones (del 8 al 12 de septiembre de 2021),
el Sr. Alcalde se encontrará ausente del municipio, siendo necesario delegar en el Teniente de
Alcalde, D. Alejandro Muñoz Vicente el ejercicio de las funciones de Alcaldía.
Visto el Informe-Propuesta de Secretaría de fecha 31 de agosto de 2021.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a
118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Alejandro Muñoz Vicente el ejercicio de las atribuciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, durante el período de ausencia por vacaciones (del 8 al 12 de
septiembre de 2021).
SEGUNDO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en
todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones
dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de
CVE:
BOP-2021-4091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18230
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piornal
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 31 de agosto 2021 se aprobó la Resolución que se transcribe
literalmente:
“Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período de ausencia por vacaciones (del 8 al 12 de septiembre de 2021),
el Sr. Alcalde se encontrará ausente del municipio, siendo necesario delegar en el Teniente de
Alcalde, D. Alejandro Muñoz Vicente el ejercicio de las funciones de Alcaldía.
Visto el Informe-Propuesta de Secretaría de fecha 31 de agosto de 2021.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a
118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Alejandro Muñoz Vicente el ejercicio de las atribuciones de la
Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, durante el período de ausencia por vacaciones (del 8 al 12 de
septiembre de 2021).
SEGUNDO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en
todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones
dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de
CVE:
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N.º 0168
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