Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2021-4086)
BOP-2021-4086 Pliego de cláusulas enajenación de Bien Patrimonial.
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hubiere prestado, sin perjuicio de las cantidades que pudiera reclamar por daños y perjuicios.
La resolución será notificada a todos/as los licitadores/as.
DUODÉCIMA.- SUBASTA DESIERTA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4 d), de la LPAP, podrá solicitarse la
adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para
solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta
hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres la
convocatoria de nueva subasta.
De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la
celebración de la última subasta desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta desierta, y la
adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través del Registro de entrada
de la Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres, siempre que vaya acompañada del
justificante de la constitución de la garantía. Su presentación supone la aceptación de las
condiciones del presente pliego.
DECIMOTERCERA.- PAGO DEL PRECIO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RGLPAP, la Resolución de
adjudicación se notificará a la persona adjudicataria para que, en el plazo de un mes desde su
recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105.2 RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a las
obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin
perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
En caso de renuncia o de falta de cumplimiento de sus obligaciones por la persona
adjudicataria provisional podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más
ventajosa, o bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
DECIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, la enajenación se formalizará en escritura
pública/documento administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza y valor de tasación del
inmueble.
CVE:
BOP-2021-4086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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