Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3691)
BOP-2021-3691 Medidas de Apoyo Urgentes a los/as Titulares de Explotaciones Ganaderas del Sector del Toro de Lidia especialmente afectados/as por la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2021.
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excepcionar uno o varias de las prohibiciones, siendo una de estas prohibiciones es la de estar
al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, se estima
debe ser exceptuado para la subvención regulada en las presentes BASES y convocatoria,
dado que la ayuda está pensada para aliviar la excepcional y extraordinaria situación
económica del sector indicado especialmente afectados por la COVID-19. Tal y como figura
expresamente en la motivación del Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del
consejo de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013:
los/as destinatarios/as de esta ayuda son entre otros/as agricultores/as que se han visto
afectados/as por las consecuencias del brote de COVID-19 de un modo sin precedentes. Las
limitaciones generalizadas de la libertad de circulación impuestas en los Estados miembros, así
como los cierres obligatorios de comercios, mercados al aire libres, restaurantes y otros
establecimientos de hostelería, han ocasionado perturbaciones económicas en el sector
agrícola y ganadero y han generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los/as titulares
de las explotaciones ganaderas y agrícolas. Todo ello ha dado origen a una situación
excepcional que es necesario afrontar.
Por ello, quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra
alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2, excepto su letra e).
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación, y además:
a) Mantener de alta la actividad al menos en los tres meses siguientes al 31 de
diciembre de 2021.
b) Mantener el número de hembras reproductoras de raza bovina de lidia a fecha de
finalización del periodo subvencionable en el tramo por el que se obtuvieron los puntos
correspondientes en fase de baremación de la solicitud, considerando la
excepcionalidad de las bajas naturales en explotación o las bajas derivadas por
positividad a las enfermedades controladas en saneamientos ganaderos, debiendo
acreditar este extremo con la correspondiente documentación expedida por la oficina
veterinaria, como se indicará en la BASE DECIMA.
c) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida.
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
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