Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3691)
BOP-2021-3691 Medidas de Apoyo Urgentes a los/as Titulares de Explotaciones Ganaderas del Sector del Toro de Lidia especialmente afectados/as por la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2021.
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e) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
f) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos
en la convocatoria, acto de concesión o convenio.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones
posibilita al/a beneficiario/a a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la
Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte
de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia
c o r r e s p o n d i e n t e , e f e c t u a d a a f a v o r d e l a c u e n t a d e l a D i p u t a c i ó n
ES70.2048.1298.36.3400002575. En todo caso, en el concepto de la transferencia se hará
constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Unidad de
Subvenciones, que figura a continuación: LA0009148.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que, para
la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria procedente de otras Administraciones o
entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que la
persona beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
SUBCONTRATACIÓN.
Las personas beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
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