Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3691)
BOP-2021-3691 Medidas de Apoyo Urgentes a los/as Titulares de Explotaciones Ganaderas del Sector del Toro de Lidia especialmente afectados/as por la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2021.
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BASE DECIMOTERCERA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS
DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley
General de Subvenciones, exigirá a la persona beneficiaria las cantidades que correspondan,
de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que
pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o
grado de incumplimiento de la situación objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de
que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
Pág. 16285
DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley
General de Subvenciones, exigirá a la persona beneficiaria las cantidades que correspondan,
de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que
pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o
grado de incumplimiento de la situación objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de
que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
Pág. 16285