Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3691)
BOP-2021-3691 Medidas de Apoyo Urgentes a los/as Titulares de Explotaciones Ganaderas del Sector del Toro de Lidia especialmente afectados/as por la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2021.
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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
Deberán presentarse en el plazo indicado para ello:
1. Certificado acreditativo de la continuidad del alta de la explotación agraria, que deberá
mantenerse de alta como indicado en la Base Cuarta apartado Obligaciones, letra a).
2. Declaración censal a fecha de finalización del periodo subvencionable a fin de que
pueda comprobarse el cumplimiento de la obligación prevista en la Base Cuarta,
apartado obligaciones, letra b).
3. Publicidad de la subvención recibida donde se hará constar el Nombre de las ayudas,
el logo de la Diputación y el importe recibido en concepto de subvención. El modelo
estará disponible en la sede electrónica.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finaliza el 31 de marzo de 2022. En caso de no producirse la
justificación en plazo, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas
para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación
Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo
establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN.
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al/a interesado/a que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
PRÓRROGA.
Las personas beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y 32 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
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