Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cadalso. (BOP-2021-3667)
BOP-2021-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en
todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la
persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante
legal de la misma como titular y suplente, los/as cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de
aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso
de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los/as familiares de
la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa
laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar
dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión
de autorizaciones.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización.
Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
CVE:
BOP-2021-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
Pág. 16166
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en
todo caso en la factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la
persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante
legal de la misma como titular y suplente, los/as cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de
aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso
de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los/as familiares de
la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa
laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar
dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión
de autorizaciones.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización.
Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
CVE:
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Verificable
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Jueves, 29 de julio de 2021
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