Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cadalso. (BOP-2021-3667)
BOP-2021-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público,
excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no
dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
La tasa que se pagará será la establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por la autoridad municipal competente, quien gestionará el
procedimiento y concesión de la referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o
no sedentaria que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a
las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y
una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la
persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los/as titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario/a si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios/as, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
CVE:
BOP-2021-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
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