Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cadalso. (BOP-2021-3667)
BOP-2021-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los
puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos.
- Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
- Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la
venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa
de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Poner en peligro físico a cualquier usuario/a o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
- Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio
público.
CVE:
BOP-2021-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
Pág. 16175
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los
puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos.
- Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
- Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la
venta ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o
actividades, siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa
de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Poner en peligro físico a cualquier usuario/a o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
- Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio
público.
CVE:
BOP-2021-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
Pág. 16175