Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cadalso. (BOP-2021-3667)
BOP-2021-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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3. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en
materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la
venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
ARTÍCULO 23. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
ARTÍCULO 24. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en
esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los/as no autorizados/as.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
CVE:
BOP-2021-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
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materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la
venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
ARTÍCULO 23. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
ARTÍCULO 24. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en
esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los/as no autorizados/as.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
CVE:
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Verificable
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