Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-3633)
BOP-2021-3633 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de oficial de 1ª de jardinería para en Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como
leve, grave o muy grave.
Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en
contrataciones anteriores.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización
del contrato, en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía- Presidencia y
notificación al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le
será de aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas
en la legislación vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se presenten, adoptar los
acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo lo no previsto por ellas expresamente.
Madroñera, 23 de julio de 2021
Antonio José Andrés Campo Barrado
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-3633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16049
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Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como
leve, grave o muy grave.
Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en
contrataciones anteriores.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización
del contrato, en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía- Presidencia y
notificación al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le
será de aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas
en la legislación vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se presenten, adoptar los
acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo lo no previsto por ellas expresamente.
Madroñera, 23 de julio de 2021
Antonio José Andrés Campo Barrado
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-3633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16049