Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3628)
BOP-2021-3628 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Velatorio Municipal.
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ARTÍCULO 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/A SUJETO PASIVO.
El/la usuario/a tiene derecho a uso del Velatorio Municipal en condiciones de higiene y
habitabilidad adecuadas durante el período de tiempo del uso.
Son obligaciones del/a sujeto pasivo:
Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del Velatorio y el mobiliario allí
existente.
Solicitar al Ayuntamiento el uso del Velatorio Municipal.
Satisfacer la tasa por uso del Velatorio Municipal en período voluntario.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo
dispuesto en los artículos 181 y siguiente de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de
2003 y demás normativa aplicable.
Será motivo de infracción y su correspondiente sanción, el deterioro de las instalaciones o
mobiliario de las mismas, el uso para fines distintos de velar a un/a difunto/a, la utilización de
las instalaciones sin autorización municipal o el incumplimiento de órdenes o instrucciones
desde el Ayuntamiento en relación con el uso del Velatorio Municipal
DISPOSICION ADICIONAL.
En las instalaciones de referencia queda permitida la práctica de los actos que sean
consecuentes con la religión o credo de los/as difuntos/as o de sus allegados/as.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, una disposición adicional y una
disposición final, entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-3628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16005
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ARTÍCULO 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/A SUJETO PASIVO.
El/la usuario/a tiene derecho a uso del Velatorio Municipal en condiciones de higiene y
habitabilidad adecuadas durante el período de tiempo del uso.
Son obligaciones del/a sujeto pasivo:
Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del Velatorio y el mobiliario allí
existente.
Solicitar al Ayuntamiento el uso del Velatorio Municipal.
Satisfacer la tasa por uso del Velatorio Municipal en período voluntario.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo
dispuesto en los artículos 181 y siguiente de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de
2003 y demás normativa aplicable.
Será motivo de infracción y su correspondiente sanción, el deterioro de las instalaciones o
mobiliario de las mismas, el uso para fines distintos de velar a un/a difunto/a, la utilización de
las instalaciones sin autorización municipal o el incumplimiento de órdenes o instrucciones
desde el Ayuntamiento en relación con el uso del Velatorio Municipal
DISPOSICION ADICIONAL.
En las instalaciones de referencia queda permitida la práctica de los actos que sean
consecuentes con la religión o credo de los/as difuntos/as o de sus allegados/as.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, una disposición adicional y una
disposición final, entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-3628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16005