Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3628)
BOP-2021-3628 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Velatorio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cerezo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Velatorio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de
Cerezo sobre:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE LAS INSTALACIONES DE
SERVICIO PUBLICO DENOMINADAS VELATORIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1. CONCEPTO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la TASA POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE VELATORIO
MUNICIPAL que se regulará por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está constituido por el uso privativo de las instalaciones de Velatorio
Municipal, propiedad del Ayuntamiento y sita en la Travesía calle Ramón y Cajal, nº 16 para
velar los/as fallecidos/as que vayan a ser enterrados/as o incinerados/as.
El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso de las instalaciones
mencionadas.
Tendrán preferencia para su uso los/as difuntos/as originarios/as de la localidad y en caso de
acaecer más de una defunción el mismo día, aquellos/as que lo soliciten en primer lugar.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza las empresas funerarias o
familiares directos/as del/a difunto/a que soliciten el uso de las instalaciones a que se refiere el
CVE:
BOP-2021-3628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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