Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3626)
BOP-2021-3626 Bases de la convocatoria para la constitución de una lista de espera de Técnicos/as de Formación para el Empleo, para el desarrollo del Proyecto ÉFESO.
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conformidad a la lista de espera constituida.
NOVENA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatori
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de ab
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento G
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunida
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publica
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Of
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perj
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
conformidad a la lista de espera constituida.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunida
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publica
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Of
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perj
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
a será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
ril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
eneral de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar,
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BOP-2021-3626
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Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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