Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3626)
BOP-2021-3626 Bases de la convocatoria para la constitución de una lista de espera de Técnicos/as de Formación para el Empleo, para el desarrollo del Proyecto ÉFESO.
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2ª fase: La valoración de currículo
El Tribunal de selección rea
especificadas en el Anexo II de esta convocatoria, la valoración de los meritos.
Dando lugar a una lista de puntuaciones.
No se valorará ninguna candidatura que no cumpla los requisitos,
señalándose en la lista com
Esta 2ª fase supondrá el 40% de la nota final.
La puntuación final será el sumatorio de ambas puntuaciones (examen y currículo) a
las que se le habrá aplicado, el porcentaje correspondiente. Esta puntuación determinara
el puesto alcanzado en la lista final del candidato/a.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. De mantenerse el
empate se inclinará por quien haya conseguido mayo
ANEXO II (Experiencia).
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre personas
candidatas se resolverá a favor de
en las plazas objeto de la presente convocatoria. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético, empezando por la letra “W”, según resultado de sorteo publicado en el
BOP nº 45 de 8 de marzo de 2021, y si aún así se diera situación de empate se resolverá
por sorteo.
Se constituirá una Lista de Espera de la que se efectuarán llamamientos siguiendo
el orden de las puntuaciones alcanzadas por los/las aspirantes que configuren la misma,
y, de conformidad a lo previsto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
Llegado el momento de proceder a la contratación, la o las personas seleccionadas
deberán presentar antes de realizar la firma del contrato, los originales de la
documentación correspondiente a los meritos que se han valorado, para su cotejo. Si
dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesta/o
para la prestación de servicios, no presentara su documentación o no reuniera algunos de
los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, o nombrado/a y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso el Ilmo. Alcalde suscribirá la contratación o efectuará el
correspondiente nombramiento, a favor d
puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, de
La valoración de currículo
El Tribunal de selección realizará, de acuerdo con las puntuaciones
especificadas en el Anexo II de esta convocatoria, la valoración de los meritos.
Dando lugar a una lista de puntuaciones.
No se valorará ninguna candidatura que no cumpla los requisitos,
señalándose en la lista como No Requisitos
Esta 2ª fase supondrá el 40% de la nota final.
La puntuación final será el sumatorio de ambas puntuaciones (examen y currículo) a
las que se le habrá aplicado, el porcentaje correspondiente. Esta puntuación determinara
n la lista final del candidato/a.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. De mantenerse el
empate se inclinará por quien haya conseguido mayor puntuación en el aparado 1, del
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre personas
candidatas se resolverá a favor de aquél/aquella cuyo género estuviera subrepresentado
en las plazas objeto de la presente convocatoria. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético, empezando por la letra “W”, según resultado de sorteo publicado en el
021, y si aún así se diera situación de empate se resolverá
Se constituirá una Lista de Espera de la que se efectuarán llamamientos siguiendo
el orden de las puntuaciones alcanzadas por los/las aspirantes que configuren la misma,
dad a lo previsto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
e proceder a la contratación, la o las personas seleccionadas
deberán presentar antes de realizar la firma del contrato, los originales de la
documentación correspondiente a los meritos que se han valorado, para su cotejo. Si
lvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesta/o
para la prestación de servicios, no presentara su documentación o no reuniera algunos de
los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, o nombrado/a y quedarán anuladas
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso el Ilmo. Alcalde suscribirá la contratación o efectuará el
correspondiente nombramiento, a favor de la persona que habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, de
lizará, de acuerdo con las puntuaciones
especificadas en el Anexo II de esta convocatoria, la valoración de los meritos.
No se valorará ninguna candidatura que no cumpla los requisitos,
La puntuación final será el sumatorio de ambas puntuaciones (examen y currículo) a
las que se le habrá aplicado, el porcentaje correspondiente. Esta puntuación determinara
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. De mantenerse el
r puntuación en el aparado 1, del
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre personas
aquél/aquella cuyo género estuviera subrepresentado
en las plazas objeto de la presente convocatoria. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético, empezando por la letra “W”, según resultado de sorteo publicado en el
021, y si aún así se diera situación de empate se resolverá
Se constituirá una Lista de Espera de la que se efectuarán llamamientos siguiendo
el orden de las puntuaciones alcanzadas por los/las aspirantes que configuren la misma,
dad a lo previsto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
e proceder a la contratación, la o las personas seleccionadas
deberán presentar antes de realizar la firma del contrato, los originales de la
documentación correspondiente a los meritos que se han valorado, para su cotejo. Si
lvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesta/o
para la prestación de servicios, no presentara su documentación o no reuniera algunos de
los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, o nombrado/a y quedarán anuladas
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso el Ilmo. Alcalde suscribirá la contratación o efectuará el
e la persona que habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, de
CVE:
BOP-2021-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15994
El Tribunal de selección rea
especificadas en el Anexo II de esta convocatoria, la valoración de los meritos.
Dando lugar a una lista de puntuaciones.
No se valorará ninguna candidatura que no cumpla los requisitos,
señalándose en la lista com
Esta 2ª fase supondrá el 40% de la nota final.
La puntuación final será el sumatorio de ambas puntuaciones (examen y currículo) a
las que se le habrá aplicado, el porcentaje correspondiente. Esta puntuación determinara
el puesto alcanzado en la lista final del candidato/a.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. De mantenerse el
empate se inclinará por quien haya conseguido mayo
ANEXO II (Experiencia).
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre personas
candidatas se resolverá a favor de
en las plazas objeto de la presente convocatoria. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético, empezando por la letra “W”, según resultado de sorteo publicado en el
BOP nº 45 de 8 de marzo de 2021, y si aún así se diera situación de empate se resolverá
por sorteo.
Se constituirá una Lista de Espera de la que se efectuarán llamamientos siguiendo
el orden de las puntuaciones alcanzadas por los/las aspirantes que configuren la misma,
y, de conformidad a lo previsto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
Llegado el momento de proceder a la contratación, la o las personas seleccionadas
deberán presentar antes de realizar la firma del contrato, los originales de la
documentación correspondiente a los meritos que se han valorado, para su cotejo. Si
dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesta/o
para la prestación de servicios, no presentara su documentación o no reuniera algunos de
los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, o nombrado/a y quedarán anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso el Ilmo. Alcalde suscribirá la contratación o efectuará el
correspondiente nombramiento, a favor d
puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, de
La valoración de currículo
El Tribunal de selección realizará, de acuerdo con las puntuaciones
especificadas en el Anexo II de esta convocatoria, la valoración de los meritos.
Dando lugar a una lista de puntuaciones.
No se valorará ninguna candidatura que no cumpla los requisitos,
señalándose en la lista como No Requisitos
Esta 2ª fase supondrá el 40% de la nota final.
La puntuación final será el sumatorio de ambas puntuaciones (examen y currículo) a
las que se le habrá aplicado, el porcentaje correspondiente. Esta puntuación determinara
n la lista final del candidato/a.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. De mantenerse el
empate se inclinará por quien haya conseguido mayor puntuación en el aparado 1, del
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre personas
candidatas se resolverá a favor de aquél/aquella cuyo género estuviera subrepresentado
en las plazas objeto de la presente convocatoria. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético, empezando por la letra “W”, según resultado de sorteo publicado en el
021, y si aún así se diera situación de empate se resolverá
Se constituirá una Lista de Espera de la que se efectuarán llamamientos siguiendo
el orden de las puntuaciones alcanzadas por los/las aspirantes que configuren la misma,
dad a lo previsto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
e proceder a la contratación, la o las personas seleccionadas
deberán presentar antes de realizar la firma del contrato, los originales de la
documentación correspondiente a los meritos que se han valorado, para su cotejo. Si
lvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesta/o
para la prestación de servicios, no presentara su documentación o no reuniera algunos de
los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, o nombrado/a y quedarán anuladas
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso el Ilmo. Alcalde suscribirá la contratación o efectuará el
correspondiente nombramiento, a favor de la persona que habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, de
lizará, de acuerdo con las puntuaciones
especificadas en el Anexo II de esta convocatoria, la valoración de los meritos.
No se valorará ninguna candidatura que no cumpla los requisitos,
La puntuación final será el sumatorio de ambas puntuaciones (examen y currículo) a
las que se le habrá aplicado, el porcentaje correspondiente. Esta puntuación determinara
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. De mantenerse el
r puntuación en el aparado 1, del
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre personas
aquél/aquella cuyo género estuviera subrepresentado
en las plazas objeto de la presente convocatoria. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético, empezando por la letra “W”, según resultado de sorteo publicado en el
021, y si aún así se diera situación de empate se resolverá
Se constituirá una Lista de Espera de la que se efectuarán llamamientos siguiendo
el orden de las puntuaciones alcanzadas por los/las aspirantes que configuren la misma,
dad a lo previsto en el art. 29, Listas de espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
e proceder a la contratación, la o las personas seleccionadas
deberán presentar antes de realizar la firma del contrato, los originales de la
documentación correspondiente a los meritos que se han valorado, para su cotejo. Si
lvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesta/o
para la prestación de servicios, no presentara su documentación o no reuniera algunos de
los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, o nombrado/a y quedarán anuladas
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso el Ilmo. Alcalde suscribirá la contratación o efectuará el
e la persona que habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, de
CVE:
BOP-2021-3626
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Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15994