Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3626)
BOP-2021-3626 Bases de la convocatoria para la constitución de una lista de espera de Técnicos/as de Formación para el Empleo, para el desarrollo del Proyecto ÉFESO.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Presidencia:
- Un/a empleado/a público/a desi
Vocales:
- Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la
Alcaldía.
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, qu
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las f
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplente
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso sel
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o lo
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, qu
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
rse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
as o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
gnado/a por la Alcaldía.
Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
rse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
ases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
as o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
s, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
ectivo y adoptar los acuerdos necesarios
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
s haya desempeñado en los
CVE:
BOP-2021-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15991
- Un/a empleado/a público/a desi
Vocales:
- Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la
Alcaldía.
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
- Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, qu
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las f
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplente
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso sel
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o lo
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, qu
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
rse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
as o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios
para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
gnado/a por la Alcaldía.
Dos empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/as por la
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
rse esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo
ases y actos del mismo a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
as o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
s, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones
ectivo y adoptar los acuerdos necesarios
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
s haya desempeñado en los
CVE:
BOP-2021-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15991