Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3607)
BOP-2021-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen en procedimientos selectivos.
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EXENCIONES Y BONIFICACIONES SUBJETIVAS
ARTÍCULO 5.
1. Están exentos/as del pago de la tasa:
a) Los/as sujetos pasivos que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
b) Los/as sujetos pasivos que tengan ascendientes o descendientes hasta el primer
grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos acrediten tener
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Los/as sujetos pasivos, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas.
d) Los/as sujetos pasivos que estén inscritos/as ininterrumpidamente en la oficina de
empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses con anterioridad a la
fecha de la solicitud.
e) Los/as sujetos pasivos que acrediten su condición de mujer víctima de violencia de
género.
f) Los/as sujetos pasivos afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el
listado que figura en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del Ministerio de Trabajo
e Inmigración (BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011).
g) Los/as sujetos pasivos que acrediten carecer de rentas superiores en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
2. La condición que pueda legitimar la presente bonificación sólo podrá ser acreditada en cada
caso mediante:
a) Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
b) Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
c) Familias numerosas: Carné de Familia numerosa.
d) Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
CVE:
BOP-2021-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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