Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3607)
BOP-2021-3607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen en procedimientos selectivos.
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2. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa a
que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 3º.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las
pruebas selectivas de las convocatorias a las que se refiere el artículo anterior.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTICULO 4º.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación profesional en que se encuentre encuadrada la correspondiente plaza dentro de la
plantilla de funcionarios/as, o nivel equivalente dentro de la plantilla de personal laboral, en
función de la titulación exigida para tener acceso a la misma, conforme a la siguiente tarifa:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN EUROS
Grupo A
Subgrupo A1: 25,00 €
Subgrupo A2: 20,00 €
Grupo B: 20,00 €
Grupo C
Subgrupo C1: 15,00 €
Subgrupo C2: 12,00 €
Agrupaciones profesionales: 12,00 €
CVE:
BOP-2021-3607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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