Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3597)
BOP-2021-3597 EXTRACTO Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos
económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta
apartado 1.d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin
deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta
12 meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se
encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad
básica.
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con
prescripción facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan
afrontar dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad,
matriculados en Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores
escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de
fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su
domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2º.- No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos
para la adquisición de viviendas sociales.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la concesión
de prestaciones económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de la presente
ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles
perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las
circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la
naturaleza de la situación subvencionada.
CVE:
BOP-2021-3597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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