Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3597)
BOP-2021-3597 EXTRACTO Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza específica reguladora de la concesión de
prestaciones económicas de emergencia social del IMAS.
NATURALEZA Y FINALIDAD.
Las prestaciones económicas de emergencia social se definen como unas ayudas
extraordinarias de naturaleza económica, de carácter finalista, tanto periódicas como no
periódicas, y de pago único, dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura de los
recursos personales básicos para la subsistencia que por falta de ingresos o rentas, originen
una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos
sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar
procesos de exclusión social.
Las prestaciones económicas de emergencia social tienen como finalidad prevenir procesos de
exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de
intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Dicho
análisis se documentará en un informe social municipal, que tendrá carácter de dictamen
técnico suscrito por el trabajador social del Servicio Social de Atención Básica.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a). Los/as destinados/as a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos.
a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos
básicos por ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o
reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando
resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia,
prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de
la red pública sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad,
siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o
entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
CVE:
BOP-2021-3597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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