Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3596)
BOP-2021-3596 Bases de la tercera convocatoria de concesión de prestaciones económicas de emergencia social 2021.
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No obstante, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento lo
aconseje, el IMAS podrá acordar, de oficio o a solicitud del interesado la tramitación simplificada del
procedimiento, que deberá resolverse en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al que se
notifique al interesado dicho acuerdo de tramitación simplificada.
3.‐ La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.‐ La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso‐administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no
lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente
podrá interponerse recurso contencioso‐administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia
del recurso extraordinario de revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En el
caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso‐
administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
de aquél.
5. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta
prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
BASE NOVENA.‐ CUANTIA DE LAS PRESTACIONES Y BAREMOS APLICABLES
1.‐ Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran
de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen los siguientes importes en
función de los gastos subvencionables descritos en la Base Tercera de la presente convocatoria:
a). Gastos destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos, incrementada en 50 euros por
cada miembro de la unidad de convivencia diagnosticado como celiaco. Las cuantías serán mensuales
mientras perdure la necesidad, y siempre que no hubiera ingresos de ningún tipo, y en el caso de
que estos existieran, se descontarán de la cantidad a conceder.
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTIA MÁXIMIA A CONCEDER
1 miembro 250 €
2 miembros 300 €
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
Pág. 15758
aconseje, el IMAS podrá acordar, de oficio o a solicitud del interesado la tramitación simplificada del
procedimiento, que deberá resolverse en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al que se
notifique al interesado dicho acuerdo de tramitación simplificada.
3.‐ La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.‐ La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso‐administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no
lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo
con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente
podrá interponerse recurso contencioso‐administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia
del recurso extraordinario de revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En el
caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso‐
administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
de aquél.
5. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta
prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
BASE NOVENA.‐ CUANTIA DE LAS PRESTACIONES Y BAREMOS APLICABLES
1.‐ Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran
de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen los siguientes importes en
función de los gastos subvencionables descritos en la Base Tercera de la presente convocatoria:
a). Gastos destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos, incrementada en 50 euros por
cada miembro de la unidad de convivencia diagnosticado como celiaco. Las cuantías serán mensuales
mientras perdure la necesidad, y siempre que no hubiera ingresos de ningún tipo, y en el caso de
que estos existieran, se descontarán de la cantidad a conceder.
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTIA MÁXIMIA A CONCEDER
1 miembro 250 €
2 miembros 300 €
CVE:
BOP-2021-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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