Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-3569)
BOP-2021-3569 Bases convocatoria para la Provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Valverde del Fresno.
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2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a.
III. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los/las siguientes miembros, todos/as ellos/as con
titulación igual o superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios/as de carrera de las
respectivas Administraciones Públicas:
- Presidente/a: un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca,
designado/a a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
- Vocales:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado/a a propuesta del Colegio de Secretarios/a,
Interventores/as y Tesoreros/as de la provincia de Cáceres.
Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local
de la Junta de Extremadura, en representación de la misma.
Dos funcionarios/as de carrera de la Diputación de Cáceres designados/as por la
misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en
posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de
Secretaría-Intervención. Si la Secretaría-Intervención está desempeñada, en
cualquiera de las modalidades permitidas por el RD 128/2018, por funcionario/a
con habilitación nacional, será éste/a quien ocupe esta vocalía y desempeñe las
funciones de Secretaría del Tribunal.
- Secretario/a: será nombrado/a por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno de los/las
vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/las titulares y los/las respectivos/as suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
CVE:
BOP-2021-3569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
Pág. 15655
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2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a.
III. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los/las siguientes miembros, todos/as ellos/as con
titulación igual o superior a la de la plaza convocada y serán funcionarios/as de carrera de las
respectivas Administraciones Públicas:
- Presidente/a: un/a funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca,
designado/a a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
- Vocales:
Un/a funcionario/a de la escala de habilitación nacional, subescala de Secretaría-
Intervención, designado/a a propuesta del Colegio de Secretarios/a,
Interventores/as y Tesoreros/as de la provincia de Cáceres.
Un/a funcionario/a designado/a por la Dirección General de Administración Local
de la Junta de Extremadura, en representación de la misma.
Dos funcionarios/as de carrera de la Diputación de Cáceres designados/as por la
misma, perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, en
posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el acceso a la subescala de
Secretaría-Intervención. Si la Secretaría-Intervención está desempeñada, en
cualquiera de las modalidades permitidas por el RD 128/2018, por funcionario/a
con habilitación nacional, será éste/a quien ocupe esta vocalía y desempeñe las
funciones de Secretaría del Tribunal.
- Secretario/a: será nombrado/a por la Alcaldía-Presidencia de entre alguno de los/las
vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/las titulares y los/las respectivos/as suplentes que
simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
CVE:
BOP-2021-3569
Verificable
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Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
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