Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
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ARTÍCULO 9. DEPÓSITO DE CADÁVERES.
El depósito de cadáveres estará compuesto, como mínimo, de dos departamentos
incomunicados entre sí, uno para el depósito propiamente dicho, y otro accesible al público. La
separación entre ellas se hará con un tabique completo, que tenga a una altura adecuada una
cristalera lo suficientemente amplia que permita la visión directa de los cadáveres.
Cada departamento tendrá como mínimo cinco metros de largo por cuatro metros de ancho y
tres metros de altura. Sus paredes serán lisas e impermeables para que puedan ser lavadas
con facilidad; las aristas y vértices interiores se suavizarán de modo que resulten superficies
curvas. Los suelos serán impermeables y con una inclinación suficiente para que discurran
fácilmente las aguas de limpieza, que verterán a un alcantarillado o, en su defecto, a una fosa
séptica y se dispondrá de agua corriente en cantidad suficiente.
ARTÍCULO 10. SALAS DE AUTOPSIAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en todos los cementerios
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de más de 5000 habitantes,
para que se puedan llevar a cabo autopsias judiciales, deberá existir una sala de autopsias
construida en un local independiente. A este municipio no le afecta esa obligación al tener
menos de 5000 habitantes.
TÍTULO III. SERVICIOS, PERSONAL Y ORDEN INTERIOR DEL CEMENTERIO
ARTÍCULO 11. SERVICIOS.
El servicio municipal de cementerio:
Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los
suficientes lugares de enterramiento.
Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas
del servicio.
Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el
cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.
Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de
terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente
ordenanza fiscal.
Llevará el registro de enterramientos.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
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