Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2021-3548)
BOP-2021-3548 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica.
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Ayuntamiento de San Gil
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación
de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como
la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía
del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica
de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
https://elmsangil.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Los documentos presentados de manera presencial ante esta
Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo
27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en
materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al
expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado,
sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación
de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de
digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede
Electrónica.
CVE:
BOP-2021-3548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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