Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2021-3531)
BOP-2021-3531 Licitación Hostal Rural "La Venta el Membrillo".
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licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario; obras y mejoras que serán
de propiedad municipal, accediendo al suelo al término del contrato, sin que por ello
deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
A.4) No podrá gravar ni enajenar bienes afectos al establecimiento.
A.5) No podrá realizar obras que modifiquen la estructura de los inmuebles del
establecimiento, salvo que sean estrictamente necesarias, se cuente con la pertinente
autorización del Ayuntamiento de Membrío en la que se determine el modo de integrar
las mismas en el contrato repartiendo costes de ejecución.
A.6) Deber de cumplimiento escrupuloso de las disposiciones vigentes en materia fiscal,
laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de cuantos otras
afecten a las actividades desarrolladas.
A.7) Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas y
electricidad que se consuma en el establecimiento a cuyo objeto el Ayuntamiento
procederá a darle de alta en el suministro de agua potable a domicilio y liquidará junto
con el Canon o Precio mensual de Arrendamiento que resulte de la adjudicación, el
importe medio estimado del consumo de energía eléctrica corrigiendo a finales de año
las desviaciones positivas o negativas que se produzcan sobre el importe de la
facturación.
A.8) Serán, asimismo, de cuenta del arrendatario la contratación de los servicios que en
cumplimento de la normativa sanitaria vigente en cada momento esté obligado a
contratar con profesionales independientes (Control de Puntos Críticos, Mantenimiento
de Extintores, etc), así como satisfacer las tasas que se devenguen por las
intervenciones o servicios prestados por facultativos/as sanitarios/as veterinarios/as o
farmacéuticos/as de las inspecciones a que se sujete el establecimiento.
A.9) No podrá subrogar, transferir o ceder en todo o parte el presente contrato de
arrendamiento a terceros sin autorización previa del Ayuntamiento de Membrío.
A.10) Deber de incorporación en el tiempo concreto determinado en la propuesta las
mejoras presentadas de las instalaciones o equipamientos que considere adecuados y
necesario para el desarrollo de las actividades y viabilidad de la explotación.
A.11) No podrá subarrendar ni subcontratar la gestión y y explotación del
establecimiento, no obstante, si podrá contratar determinadas prestaciones de carácter
accesorio tales como servicios de limpieza, vigilancia y cualquiera otro que se estimen
CVE:
BOP-2021-3531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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de propiedad municipal, accediendo al suelo al término del contrato, sin que por ello
deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
A.4) No podrá gravar ni enajenar bienes afectos al establecimiento.
A.5) No podrá realizar obras que modifiquen la estructura de los inmuebles del
establecimiento, salvo que sean estrictamente necesarias, se cuente con la pertinente
autorización del Ayuntamiento de Membrío en la que se determine el modo de integrar
las mismas en el contrato repartiendo costes de ejecución.
A.6) Deber de cumplimiento escrupuloso de las disposiciones vigentes en materia fiscal,
laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de cuantos otras
afecten a las actividades desarrolladas.
A.7) Será de cuenta del arrendatario el abono de los suministros de agua, gas y
electricidad que se consuma en el establecimiento a cuyo objeto el Ayuntamiento
procederá a darle de alta en el suministro de agua potable a domicilio y liquidará junto
con el Canon o Precio mensual de Arrendamiento que resulte de la adjudicación, el
importe medio estimado del consumo de energía eléctrica corrigiendo a finales de año
las desviaciones positivas o negativas que se produzcan sobre el importe de la
facturación.
A.8) Serán, asimismo, de cuenta del arrendatario la contratación de los servicios que en
cumplimento de la normativa sanitaria vigente en cada momento esté obligado a
contratar con profesionales independientes (Control de Puntos Críticos, Mantenimiento
de Extintores, etc), así como satisfacer las tasas que se devenguen por las
intervenciones o servicios prestados por facultativos/as sanitarios/as veterinarios/as o
farmacéuticos/as de las inspecciones a que se sujete el establecimiento.
A.9) No podrá subrogar, transferir o ceder en todo o parte el presente contrato de
arrendamiento a terceros sin autorización previa del Ayuntamiento de Membrío.
A.10) Deber de incorporación en el tiempo concreto determinado en la propuesta las
mejoras presentadas de las instalaciones o equipamientos que considere adecuados y
necesario para el desarrollo de las actividades y viabilidad de la explotación.
A.11) No podrá subarrendar ni subcontratar la gestión y y explotación del
establecimiento, no obstante, si podrá contratar determinadas prestaciones de carácter
accesorio tales como servicios de limpieza, vigilancia y cualquiera otro que se estimen
CVE:
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