Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2021-3530)
BOP-2021-3530 Aprobación Ordenanza fiscal reguladora del Mercado de Abastos.
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d. El comportamiento indecoroso con los/as clientes, o la manipulación de alimentos.
2. Graves. Se sancionarán con multa de hasta 300,00 € e incoación de expediente ante las
autoridades sanitarias en materia de sanidad y consumo:
a. La reincidencia o reiteración de tres faltas leves, en plazo no superior a un año.
b. El incumplimiento doloso en materia higiénico-sanitaria, informado así por el órgano
competente.
c. La utilización de las instalaciones sin concesión municipal vigente.
d. La mala utilización dolosa de las instalaciones causando daños a las mismas. A los
efectos de la efectividad de este punto, se entenderán las sanciones al margen de las
indemnizaciones a que dieran lugar las reparaciones.
3. Muy graves. Constituirán multa de hasta 600,00 €, incoación de expediente sancionador ante
las autoridades sanitarias en materia de sanidad y consumo, y rescisión inmediata de la
concesión:
a. La reiteración o reincidencia de tres faltas graves en el plazo de 24 meses naturales.
b. El incumplimiento doloso de las normas higiénico-sanitarias, así estimado por el
órgano competente, con grave perjuicio para la salud de los consumidores.
c. Aquellas otras que pudiera estimar el órgano competente para sancionar, a la vista del
expediente incoado al efecto, y no tipificada en los apartados anteriores.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el boletín oficial de
la provincia de Cáceres, y comenzará a aplicarse a partir del primero de enero de 2021,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
El acuerdo provisional de la presente ordenanza fue adoptado por el Ayuntamiento en Pleno,
en sesión de 19 de febrero de 2021, publicado en el boletín oficial de la provincia n.º 36, de 23
de febrero de 2021 y notificada a los/as concesionarios/as existentes en el momento de la
adopción del acuerdo.
No presentándose alegaciones, reparos, observaciones ni reclamaciones durante el plazo de
audiencia y exposición, el texto de la presente ordenanza se considera elevado a definitivo, de
CVE:
BOP-2021-3530
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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