Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3526)
BOP-2021-3526 Suscripción de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cáceres y la Cámara Oficial de Comercio de la provincia de Cáceres para la gestión del programa municipal de ayudas de emergencia a autónomos/as y empresas afectadas por el COVID19 - 2021.
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la firma del presente Convenio en virtud de su cargo de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres (CIFP1003800H) de conformidad con el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Gabriel R. Álvarez Arroyo, mayor de edad, actuando en nombre y
representación de LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS DE
CÁCERES (en adelante la CÁMARA), en su condición de PRESIDENTE, provista de CIF nº Q-
1073001-H, y domicilio en Cáceres, Pza. del Dr. Durán nº 2.
Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y
de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal
fin,
EXPONEN
PRIMERO. El Excmo Ayuntamiento de Cáceres (en adelante el Ayuntamiento) es una entidad
local con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, regulados por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, ejerce competencias en materia de fomento del desarrollo económico y social, como
continuidad de los servicios preexistentes, al no haberse puesto de manifiesto en la
autoevaluación de los órganos municipales competentes que exista riesgo para la
sostenibilidad del conjunto de la Hacienda Municipal o se incurra en ejecución simultánea o
duplicidad del mismo servicio público con la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo
establecido en la Circular de 19 de febrero de 2016, de la Junta de Extremadura, interpretativa
para la aplicación del régimen competencial de las Entidades Locales de Extremadura.
SEGUNDO. Tanto la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación como la Ley 3/2018 de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Extremadura, en su artículo 2, consideran a dichas entidades como
corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con
las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.
Asimismo, la Ley 4/2014 señala que ejercerán las competencias de carácter público que les
atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con
arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y la Ley 3/2018 en su artículo
6.1 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de comercio, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en el ejercicio de su actividad.
CVE:
BOP-2021-3526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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