Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
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4.- En ningún caso podrán obtener subvenciones:
Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
Los proyectos o actividades impulsadas por otras entidades y administraciones públicas,
o entes dependientes de las mismas.
Los proyectos o actividades de asociaciones u otras entidades que se hayan presentado
a esta convocatoria por las federaciones o agrupaciones de asociaciones en las que
estén integradas.
BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS/AS, REQUISITOS y OBLIGACIONES.
1.- Podrán ser beneficiarios/as de subvención las personas físicas o jurídicas, entidades,
asociaciones y colectivos que hayan de realizar el proyecto o actividad que fundamenta el
otorgamiento de la subvención o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su domiciliación
en el municipio de Cáceres y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal
de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres, pudiendo en cualquier caso ser comprobado de
oficio por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No podrán ser beneficiarios de subvención los
partidos políticos ni las asociaciones sindicales, ni sus secciones, uniones, federaciones y
confederaciones, etc.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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