Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
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Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (BOP N.º 184
de 27 de septiembre de 2017)
Las actividades culturales objeto de esta convocatoria estarán relacionadas con la promoción y
creación de productos culturales y las actividades destinadas al fomento de la creatividad y la
participación ciudadana.
No serán objetos de subvención aquellas actividades que promuevan la apología de la
violencia, la discriminación, el consumo de sustancias tóxicas o adictivas o la intolerancia.
BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
El crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria es de OCHENTA Y CINCO MIL
EUROS (85.000 Euros) con cargo a la aplicación presupuestaria nº 13 334 48900 de 2021.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario/a no podrá superar el 75% del presupuesto
del proyecto presentado y en ningún caso podrá ser superior a 6.100 €
En ningún caso podrá rebasarse la cuantía máxima del crédito global fijado en esta
convocatoria.
BASE TERCERA.- ACTIVIDADES Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o actividades culturales y creativas que
a continuación se detallan y para los que se haya formulado la correspondiente solicitud:
Cualquier actividad cultural a desarrollar en el municipio de Cáceres, relacionada con la
promoción de las artes, las ciencias, las letras y los espectáculos de música, formaciones
corales y otros.
2.- Solo será susceptible de ayuda una solicitud por cada persona o entidad cultural.
3.-La concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a
excepción del Ayuntamiento de Cáceres y organismos autónomos dependientes del mismo, y
ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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