Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La resolución de concesión, del procedimiento que pone fin a la vía administrativa se notificará
a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA.- CRITERIO DE VALORACIÓN.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 235 puntos, de acuerdo con
los criterios de valoración que a continuación se indican:
1.- Interés general de la actividad y beneficio para toda la ciudanía (Max. 55 puntos)
1.1.- Determinación precisa y clara de la finalidad, objetivos y metodología del proyecto, que
estarán en consonancia con los objetivos del Plan Estratégico de la Concejalía de
Cultura.(Máx.10 puntos).
No se determina precisa y clara la finalidad, objetivos y metodología. (0 puntos).
Se determina precisa y clara la finalidad, objetivos y metodología (10 puntos).
1.2.- Determinación precisa y clara de la temporalización y duración del proyecto (Máx.10
puntos).
1 o 2 días. (5 puntos).
3 o más días. (10 puntos).
1.3.- Proyectos consolidados en el municipio con anterioridad a la convocatoria. (Máx. 15
puntos).
5 años (5 puntos).
6-10 años (10 puntos).
11-15 años o más (15 puntos).
1.4.- Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio. (Máx. 10 puntos).
Si no existen actividades análogas en el Municipio. Se justifica mediante una
declaración responsable de la entidad solicitante (5 puntos).
Si se trata de una actividad innovadora. Se entiende por actividad innovadora aquella
que ha implicado cambios significativos, tanto en la organización como en el proceso.
Se puntuará siempre que la entidad describa en la memoria los cambios significativos
que le dan ese carácter de innovadora (5 puntos).
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
Pág. 15447
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La resolución de concesión, del procedimiento que pone fin a la vía administrativa se notificará
a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE OCTAVA.- CRITERIO DE VALORACIÓN.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 235 puntos, de acuerdo con
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1.- Interés general de la actividad y beneficio para toda la ciudanía (Max. 55 puntos)
1.1.- Determinación precisa y clara de la finalidad, objetivos y metodología del proyecto, que
estarán en consonancia con los objetivos del Plan Estratégico de la Concejalía de
Cultura.(Máx.10 puntos).
No se determina precisa y clara la finalidad, objetivos y metodología. (0 puntos).
Se determina precisa y clara la finalidad, objetivos y metodología (10 puntos).
1.2.- Determinación precisa y clara de la temporalización y duración del proyecto (Máx.10
puntos).
1 o 2 días. (5 puntos).
3 o más días. (10 puntos).
1.3.- Proyectos consolidados en el municipio con anterioridad a la convocatoria. (Máx. 15
puntos).
5 años (5 puntos).
6-10 años (10 puntos).
11-15 años o más (15 puntos).
1.4.- Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio. (Máx. 10 puntos).
Si no existen actividades análogas en el Municipio. Se justifica mediante una
declaración responsable de la entidad solicitante (5 puntos).
Si se trata de una actividad innovadora. Se entiende por actividad innovadora aquella
que ha implicado cambios significativos, tanto en la organización como en el proceso.
Se puntuará siempre que la entidad describa en la memoria los cambios significativos
que le dan ese carácter de innovadora (5 puntos).
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0137
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