Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-3524)
BOP-2021-3524 Convenio de delegación de la gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Benquerencia.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3.- La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4.- Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del
31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución
de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con
cargo a los ingresos obtenidos de la recaudación del correspondiente Ayuntamiento.
UNDÉCIMA.- ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL SERVICIO Y TRANSMISIÓN DE
INFORMACIÓN.
El O.A.R.G.T. se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el plazo de treinta
días desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las Bases de
datos del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de Acceso a las
Bases de datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el Servicio Informático:
Acceso en tiempo real a las bases de datos del Organismo, mediante el sistema de
comunicación que en cada caso sea más conveniente, para todos aquellos/as usuarios/as del
Ayuntamiento que sean designados/as por éste, con el contenido siguiente:
1. Gestión de Contribuyentes.
1.1. Consulta
CVE:
BOP-2021-3524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
Pág. 15432