Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-3524)
BOP-2021-3524 Convenio de delegación de la gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Benquerencia.
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a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería
Municipal un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio,
cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por
tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce;
pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas
delegaciones ya recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE
únicamente computará a favor del Ayuntamiento la parte de ingresos que corresponda a
la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a
favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido
delegada en el O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el
Ayuntamiento podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula
en el apartado 3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de
acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de
Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste
financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de
concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
DECIMA.- APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
1.- La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas
y no anticipadas.
2.- La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del
Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus
cargos.
CVE:
BOP-2021-3524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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