Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
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Ciudadana y Barrios) por considerarlo oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto, se podrá
subcontratar la actividad hasta el 100% de la subvención
3.- Las asociaciones de vecinos podrán solicitar subvención a las dos modalidades A y B o
alguna de ellas.
4.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, mobiliario de
oficina o similar). No obstante, se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 30
% de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
6.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad de otros organismos siempre que no superen el importe total del gasto del
proyecto.
7.- Según lo dispuesto en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el 27.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, se establece en estas bases reguladoras que se podrá subcontratar la actividad hasta el
100% de la subvención recibida siempre que la naturaleza del proyecto lo justifique.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Vecinos/as que cumplan los
siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de Vecinos/as
(modalidades A y B) e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento
de Cáceres y que se encuentren activas y en funcionamiento según las determinaciones previstas en
la base Séptima y hayan actualizado los datos según lo previstos en el Reglamento de Participación
Ciudadana y los distritos del Ayuntamiento de Cáceres y en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del
Derecho de Asociación.
2.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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