Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
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 Alquiler de equipos de sonido.
 Gastos de enganches eléctricos para las actividades.
 Materiales fungibles necesarios para los actividades formativas hasta un límite total
anual de 500 euros
 Actividades de dinamización de las barriadas y/o distritos
 Concursos y/o premios de actividades relacionadas con los movimientos sociales y
vecinales
 Materiales fungibles necesarios para los eventos
 Concursos (de índole cultural y social)
 Contrataciones alquiler escenarios, sillas, iluminación, …etc.
Gastos no son subvencionables
l) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20% de
la subvención concedida
m) Los interés deudores de las cuentas bancarias
n) Los gastos de procedimiento judiciales
o) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compesación.
p) Los impuestos personales sobre la renta
q) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
r) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
s) Los gastos en bebidas alcohólicas
t) Las excursiones
u) Servicios de hostelería
v) Actividades no autorizadas por sanidad pública (verbenas y/o actividades que no cumplan
con las recomendaciones sanitarias).
Otros requisitos a tener en cuenta:
En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto en
los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 27.2 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, estableciéndose con
carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad. No obstante, como también
se contempla en las citadas normas y, siempre que así se considere en el Informe emitido por el
equipo técnico del órgano gestor (Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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