Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3427)
BOP-2021-3427 Aprobación convocatoria de subvenciones para Autónomos/as y Empresas del término municipal de Cáceres de los sectores de comercio, hosteleria, turismo y otros afectados por la reducción de la actividad ocasionada por el Covid-19 durante 2021.
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ejerzan su actividad económica principal en el término municipal de Cáceres y desarrollen esa
actividad en alguno de los epígrafes y grupos del Anexo I de esta Convocatoria.
En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la
subvención y ser reconocida como beneficiaria de la misma una de ellas, ya sea matriz o filial,
siempre que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres. Se entenderá por mismo
grupo empresarial, a los efectos de esta convocatoria, lo establecidoen el artículo 42 del Código de
Comercio.
En caso de estar dado de alta en más de un epígrafe, se atenderá al epígrafe principal (el de
mayor volumen de operaciones durante el año 2020), que deberá indicar el solicitante en el
apartado correspondiente de la solicitud. Esta información podrá ser objeto de comprobación por la
entidad colaboradora o por el propio Ayuntamiento.
6.2.- Requisitos
Para ser reconocidos como beneficiarios de estas subvenciones, deberán cumplirse con
anterioridad al 7 de enero de 2021 y, al menos, durante el año 2021 y hasta que se haga efectivo el
pago de la subvención si éste fuera posterior al 31 de diciembre de 2021, todos los requisitos
siguientes:
1. Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres.
2. Ejercer su actividad económica principal en el municipio de Cáceres en alguno de los
epígrafes y grupos señalados en el Anexo I de esta Convocatoria. En el caso de tener local afecto a
la actividad, éste también deberá estar en el término municipal de Cáceres.
3. La entidad beneficiaria deberá tener menos de 25 trabajadores y su balance general
anual no podrá exceder de 2 millones de euros.
4. Estar dado de alta en Hacienda, y en cualquiera de los regímenes de la Tesorería
General de la Seguridad Social o en la Mutualidad profesional correspondiente antes del 7 de enero
de 2021.
5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres.
7. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición
de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas
sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes,
CVE:
BOP-2021-3427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
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actividad en alguno de los epígrafes y grupos del Anexo I de esta Convocatoria.
En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la
subvención y ser reconocida como beneficiaria de la misma una de ellas, ya sea matriz o filial,
siempre que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres. Se entenderá por mismo
grupo empresarial, a los efectos de esta convocatoria, lo establecidoen el artículo 42 del Código de
Comercio.
En caso de estar dado de alta en más de un epígrafe, se atenderá al epígrafe principal (el de
mayor volumen de operaciones durante el año 2020), que deberá indicar el solicitante en el
apartado correspondiente de la solicitud. Esta información podrá ser objeto de comprobación por la
entidad colaboradora o por el propio Ayuntamiento.
6.2.- Requisitos
Para ser reconocidos como beneficiarios de estas subvenciones, deberán cumplirse con
anterioridad al 7 de enero de 2021 y, al menos, durante el año 2021 y hasta que se haga efectivo el
pago de la subvención si éste fuera posterior al 31 de diciembre de 2021, todos los requisitos
siguientes:
1. Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres.
2. Ejercer su actividad económica principal en el municipio de Cáceres en alguno de los
epígrafes y grupos señalados en el Anexo I de esta Convocatoria. En el caso de tener local afecto a
la actividad, éste también deberá estar en el término municipal de Cáceres.
3. La entidad beneficiaria deberá tener menos de 25 trabajadores y su balance general
anual no podrá exceder de 2 millones de euros.
4. Estar dado de alta en Hacienda, y en cualquiera de los regímenes de la Tesorería
General de la Seguridad Social o en la Mutualidad profesional correspondiente antes del 7 de enero
de 2021.
5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres.
7. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición
de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas
sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes,
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 14 de julio de 2021
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