Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3413)
BOP-2021-3413 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir 1 plaza de Técnico/a en Relaciones Laborales (Funcionario de Carrera).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Análisis de plantilla y efectivos.
Colaborar en la confección del borrador del proyecto del presupuesto de gastos de
personal con la Intervención municipal.
Colaboración con el técnico de prevención de riesgos laborales en todo aquello
relacionado con la prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter
personal en la materia.
Realizar trabajos específicos de tipo técnico y elaboración de los estudios e informes de
índole laboral y económica, que le sean requeridos a petición del Jefe del
Departamento.
Manejo de aplicaciones informáticas de gestión de personal y remisión de información
en materia de personal que sean requeridas por Administraciones de tutela.
Realizar cualesquiera otras tareas de similares características que le sean requeridas
por sus superiores jerárquicos dentro de su profesión.
1.4.- Normativa de la convocatoria.
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (En todo lo que no esté
derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a público/a; Decreto 201/1.995 de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1.995 de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura; R.D. 896/ 1.991 de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así
como las normas de esta convocatoria.
1.5.- Régimen de incompatibilidad.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-3413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
Pág. 14955
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Análisis de plantilla y efectivos.
Colaborar en la confección del borrador del proyecto del presupuesto de gastos de
personal con la Intervención municipal.
Colaboración con el técnico de prevención de riesgos laborales en todo aquello
relacionado con la prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter
personal en la materia.
Realizar trabajos específicos de tipo técnico y elaboración de los estudios e informes de
índole laboral y económica, que le sean requeridos a petición del Jefe del
Departamento.
Manejo de aplicaciones informáticas de gestión de personal y remisión de información
en materia de personal que sean requeridas por Administraciones de tutela.
Realizar cualesquiera otras tareas de similares características que le sean requeridas
por sus superiores jerárquicos dentro de su profesión.
1.4.- Normativa de la convocatoria.
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (En todo lo que no esté
derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a público/a; Decreto 201/1.995 de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1.995 de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura; R.D. 896/ 1.991 de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así
como las normas de esta convocatoria.
1.5.- Régimen de incompatibilidad.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-3413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
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