Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3413)
BOP-2021-3413 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir 1 plaza de Técnico/a en Relaciones Laborales (Funcionario de Carrera).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/as propuestos/as
no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso se efectuará nombramiento a
favor de quien, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la
oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.
NOVENA.- LISTA DE ESPERA.
1.-Normas generales.
Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición. Las normas se regirán por lo previsto en el artículo 29 del
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. El orden de la lista vendrá determinado por el de la
puntuación alcanzada por los candidatos.
2- Utilización de la lista.
En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes,
hasta tanto se destine a los mismos a funcionarios o personal laboral fijo.
Igualmente para nombramiento de funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades
previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EBEP referidas a plazas vacantes, sustitución
transitoria del titular, ejecución transitoria de programas de carácter temporal con una duración
máxima de 3 años y por exceso o acumulación de tareas por un máximo de 6 meses en un
período de doce.
Así mismo para contrataciones temporales de carácter interino referidas a plazas vacantes,
sustitución transitoria de sus titulares o por exceso o acumulación de tareas, aún siendo la
actividad normal del servicio. De conformidad al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET.
En estos supuestos la selección se realizará entre los aspirantes que integren la Lista de
Espera, por riguroso orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto de trabajo.
CVE:
BOP-2021-3413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
Pág. 14968
no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso se efectuará nombramiento a
favor de quien, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la
oposición, siga en el orden de clasificación definitiva.
NOVENA.- LISTA DE ESPERA.
1.-Normas generales.
Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer
ejercicio de la fase de oposición. Las normas se regirán por lo previsto en el artículo 29 del
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. El orden de la lista vendrá determinado por el de la
puntuación alcanzada por los candidatos.
2- Utilización de la lista.
En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes,
hasta tanto se destine a los mismos a funcionarios o personal laboral fijo.
Igualmente para nombramiento de funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades
previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EBEP referidas a plazas vacantes, sustitución
transitoria del titular, ejecución transitoria de programas de carácter temporal con una duración
máxima de 3 años y por exceso o acumulación de tareas por un máximo de 6 meses en un
período de doce.
Así mismo para contrataciones temporales de carácter interino referidas a plazas vacantes,
sustitución transitoria de sus titulares o por exceso o acumulación de tareas, aún siendo la
actividad normal del servicio. De conformidad al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ET.
En estos supuestos la selección se realizará entre los aspirantes que integren la Lista de
Espera, por riguroso orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto de trabajo.
CVE:
BOP-2021-3413
Verificable
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Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
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